martes, 13 de enero de 2015

Resoluciones Consejo Nacional de Universidades (CNU) sobre los Diplomados en Venezuela 01-2006

República Bolivariana de Venezuela
Consejo Nacional de Universidades
Núcleo de Vicerrectores Académicos

RESOLUCIÓN N° 01-2006
EL NÚCLEO DE VICERRECTORES ACADÉMICOS EN SU SESIÓN ORDINARIA N°
2006-02 REALIZADO EL 21 Y 22 DE SEPTIEMBRE DEL 2006 EN LA SEDE DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL
EXPERIMENTAL DEL TACHIRA, UNET, San Cristóbal,

Estado Táchira, con quórum reglamentario.
ACUERDA:
Definir, caracterizar y establecer los perfiles de ingreso de los
Diplomados según el siguiente texto:
DEFINICIÓN DE DIPLOMADOS:
Son cursos de estudios no conducentes a la obtención de títulos ni de grados académicos, curriculares dinámicos y flexibles, de profundización y actualización del conocimiento en diferentes áreas, que satisface necesidades específicas del contexto social, nacional e internacional. No constituyes estudios de postgrado.
CARACTERISTICAS MINIMAS DE LOS DIPLOMADOS:
a. Formarán parte de los cursos de educación continua y permanente de las instituciones de Educación Superior.
b. Estarán conformados por un diseño curricular, basado en competencias, a partir de un diagnóstico de necesidades reales.
c. La duración mínima de un Diplomado será de 120 horas. La máxima estará determinada por la naturaleza del conocimiento y las actividades que se deseen desarrollar, en cuyo caso no podrá exceder de 200 horas.
d. Para la aprobación del programa se condicionaran el logro de las competencias establecidas en la modalidad presencial con un 75% de asistencia como mínimo.
e. Las instituciones otorgarán un diploma certificado de aprobación a aquellos participantes que hayan cumplido con los requerimientos establecidos en el programa del curso.
f. Cada universidad de acuerdo con su estructura organizativa y políticas, establecerán los criterios de aprobación de la oferta de los diplomados.
g. Los docentes acordes con la naturaleza del curso a impartir. El tipo de curso determinara el perfil del docente.
PERFIL DE INGRESO PARA CURSAR DIPLOMADOS:
Los diplomados, de acuerdo con su naturaleza podrán estar dirigidos a personas que sean profesionales universitarios o no, según lo decidido por cada institución.
Coordinador del Núcleo
Dr. Humberto Ruiz
Secretario del Núcleo
Dr. Manuel Castillo
C.C: Secretaria Permanete del CNU/Consejo Consultivo Nacional de Postgrado del CNU



ACUERDO DEL NUCLEO DE AUTORIDADES DE POSTGRADO
EN SU SESION ORDINARIA N° 57, CELEBRADA EN LA
UNIVERSIDAD RAFAEL
BELLOSO CHACIN, MARACAIBO

09 DE Marzo de 2006

En respuesta a la solicitud formulada por el Núcleo de Vicerrectores Académicos, del día 19 de enero del presente año, celebrado en la Universidad de Carabobo, en la Ciudad de Valencia, en relación al tema de los estudios denominados "diplomados", el Núcleo de Autoridades de Postgrado reunido en su sesión ordinaria N° 57 acordó lo siguiente:
·         Los cursos denominados "diplomados" no están contemplados en la Normativa General de los Estudios de Postgrado para las Universidades e Instituciones debidamente autorizadas por el Consejo Nacional de Universidades, publicada en la Gaceta Oficial n° 36.328 del 20 de noviembre del 2001; por lo tanto, no son acreditables a estudios de postgrado.
·         Se entiende por Estudios de Postgrado los descritos en el articulo 12 de la mencionada normativa, que establece lo siguiente:
" De acuerdo con su propósito los estudios de postgrado se clasifican en:
  1. Estudios de postgrado de carácter formal conducentes a los grados académicos de:
    a. especialización técnica
    b. especialización
    c. maestría
    d. doctorado.
  2. Estudios no conducentes a grado académico que comprenden entre otros:
    a. ampliación
    b. actualización
    c. perfeccionamiento profesional
    d. actividades post- doctorales."
·         En consecuencia, el núcleo de autoridades de postgrado acordó instar a las universidades a no ofrecer los cursos denominados "diplomados" como estudios de postgrado.
Dra. Jenia Alfonzo de Garcia
Coordinadora
Dr. Alvaro Aranguibel
Secretario