República Bolivariana de Venezuela
Consejo Nacional de Universidades
Núcleo de Vicerrectores Académicos
Consejo Nacional de Universidades
Núcleo de Vicerrectores Académicos
RESOLUCIÓN N° 01-2006
EL NÚCLEO DE VICERRECTORES ACADÉMICOS EN SU SESIÓN ORDINARIA N°
2006-02 REALIZADO EL 21 Y 22 DE SEPTIEMBRE DEL 2006 EN
UNIVERSIDAD NACIONAL
Estado Táchira, con quórum reglamentario.
ACUERDA:
Definir, caracterizar y establecer los perfiles de ingreso de los
Diplomados según el siguiente texto:
Definir, caracterizar y establecer los perfiles de ingreso de los
Diplomados según el siguiente texto:
DEFINICIÓN
DE DIPLOMADOS:
Son cursos de estudios no conducentes a la obtención de títulos ni de grados académicos, curriculares dinámicos y flexibles, de profundización y actualización del conocimiento en diferentes áreas, que satisface necesidades específicas del contexto social, nacional e internacional. No constituyes estudios de postgrado.
Son cursos de estudios no conducentes a la obtención de títulos ni de grados académicos, curriculares dinámicos y flexibles, de profundización y actualización del conocimiento en diferentes áreas, que satisface necesidades específicas del contexto social, nacional e internacional. No constituyes estudios de postgrado.
CARACTERISTICAS
MINIMAS DE LOS DIPLOMADOS:
a. Formarán parte de los cursos de educación
continua y permanente de las instituciones de Educación Superior.
b. Estarán conformados por un diseño curricular, basado en competencias, a partir de un diagnóstico de necesidades reales.
c. La duración mínima de un Diplomado será de 120 horas. La máxima estará determinada por la naturaleza del conocimiento y las actividades que se deseen desarrollar, en cuyo caso no podrá exceder de 200 horas.
d. Para la aprobación del programa se condicionaran el logro de las competencias establecidas en la modalidad presencial con un 75% de asistencia como mínimo.
e. Las instituciones otorgarán un diploma certificado de aprobación a aquellos participantes que hayan cumplido con los requerimientos establecidos en el programa del curso.
f. Cada universidad de acuerdo con su estructura organizativa y políticas, establecerán los criterios de aprobación de la oferta de los diplomados.
g. Los docentes acordes con la naturaleza del curso a impartir. El tipo de curso determinara el perfil del docente.
b. Estarán conformados por un diseño curricular, basado en competencias, a partir de un diagnóstico de necesidades reales.
c. La duración mínima de un Diplomado será de 120 horas. La máxima estará determinada por la naturaleza del conocimiento y las actividades que se deseen desarrollar, en cuyo caso no podrá exceder de 200 horas.
d. Para la aprobación del programa se condicionaran el logro de las competencias establecidas en la modalidad presencial con un 75% de asistencia como mínimo.
e. Las instituciones otorgarán un diploma certificado de aprobación a aquellos participantes que hayan cumplido con los requerimientos establecidos en el programa del curso.
f. Cada universidad de acuerdo con su estructura organizativa y políticas, establecerán los criterios de aprobación de la oferta de los diplomados.
g. Los docentes acordes con la naturaleza del curso a impartir. El tipo de curso determinara el perfil del docente.
PERFIL
DE INGRESO PARA CURSAR DIPLOMADOS:
Los diplomados, de acuerdo con su naturaleza podrán estar dirigidos a personas que sean profesionales universitarios o no, según lo decidido por cada institución.
Los diplomados, de acuerdo con su naturaleza podrán estar dirigidos a personas que sean profesionales universitarios o no, según lo decidido por cada institución.
Coordinador del Núcleo
Dr. Humberto Ruiz |
Secretario del Núcleo
Dr. Manuel Castillo |
C.C: Secretaria Permanete del CNU/Consejo
Consultivo Nacional de Postgrado del CNU
ACUERDO DEL NUCLEO DE AUTORIDADES DE POSTGRADO
EN SU SESION ORDINARIA N° 57, CELEBRADA ENLA
UNIVERSIDAD RAFAEL BELLOSO CHACIN, MARACAIBO
09 DE Marzo de 2006
EN SU SESION ORDINARIA N° 57, CELEBRADA EN
UNIVERSIDAD RAFAEL
09 DE Marzo de 2006
En respuesta a la solicitud formulada por el Núcleo de Vicerrectores Académicos, del día 19 de enero del presente año, celebrado en
·
Los cursos
denominados "diplomados" no están contemplados en la Normativa General
de los Estudios de Postgrado para las Universidades e Instituciones debidamente
autorizadas por el Consejo Nacional de Universidades, publicada en la Gaceta Oficial n°
36.328 del 20 de noviembre del 2001; por lo tanto, no son acreditables a
estudios de postgrado.
·
Se entiende
por Estudios de Postgrado los descritos en el articulo 12 de la mencionada
normativa, que establece lo siguiente:
" De acuerdo con su propósito los
estudios de postgrado se clasifican en:
- Estudios de postgrado de carácter formal conducentes
a los grados académicos de:
a. especialización técnica
b. especialización
c. maestría
d. doctorado. - Estudios no conducentes a grado académico que
comprenden entre otros:
a. ampliación
b. actualización
c. perfeccionamiento profesional
d. actividades post- doctorales."
·
En
consecuencia, el núcleo de autoridades de postgrado acordó instar a las
universidades a no ofrecer los cursos denominados "diplomados" como
estudios de postgrado.
Dra. Jenia Alfonzo de Garcia
Coordinadora |
Dr. Alvaro Aranguibel
Secretario |