“…Todo dentro de la Constitución Bolivariana
de Venezuela, fuera de ella NADA…”
Hugo
Rafael Chávez Frías.
La Historia ofrece el medio mejor de
preparación para los que han de tomar parte en los asuntos públicos. —Polibio.
INTRODUCCIÓN
El Articulo 122 de la
Constitución Bolivariana de Venezuela se lee textualmente:
Los pueblos indígenas tienen derecho a una
salud integral que considere sus prácticas y culturas. El Estado reconocerá su
medicina tradicional y las terapias complementarias, con sujeción a principios
bioéticos.
Ahora bien, ha sido una política
pública desde el año 1999, dar
visibilidad, reconocimiento y que se le dé protagonismo y participación a
las poblaciones y comunidades Indígenas
en Venezuela, en todos los sentidos: salud, política, cultura, educativamente ,
etc, por lo tanto, se creó el Ministerio
del Poder Popular para los Pueblos
Indígenas MPPPI, se elaboró y aprobó una Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (LOPCI),en la cual se
define la Medicina Tradicional Indígena en el Articulo 3 numeral 13 de la
siguiente manera: “ Medicina tradicional indígena: Comprende
el conjunto de conocimientos de biodiversidad, así como las prácticas, ideas,
creencias y procedimientos relativos a las enfermedades físicas, mentales o
desequilibrios sociales de un pueblo y comunidad indígena determinado. Este
conjunto de conocimientos explica la etiología y los procedimientos de
diagnóstico, pronóstico, curación, prevención de las enfermedades y promoción
de la salud. Éstos se transmiten por la tradición de generación en generación
dentro de los pueblos y comunidades indígenas”.
Luego en el año 2010 a través de
la Misión Alma Mater y en el Marco de la Nueva Ley Orgánica de Educación se creó la Universidad Indígena de Venezuela UIV
en el Tauca Edo Bolívar, y Con fecha 14
de Junio de 2010, bajo la Gaceta Oficial 39.445, se publica la “Resolución por
la cual se crea el Servicio de Atención y Orientación al Indígena (SAOI),que ha
incorporado a las comunidades y poblaciones Indígenas al sistema de salud con los SAOI
en más de 20 hospitales y establecimientos de Salud en las comunidades y
estados donde están las comunidades y
poblaciones Indígenas.
Con estas Iniciativas Gubernamentales
se establece el mandato y reconocimiento
de los constituyentes de la primera
parte del artículo 122 de nuestra Constitución, ahora bien, durante los últimos
17 años de gobierno Revolucionario, los Profesionales, Técnicos, Terapeutas y
Practicantes de la Medicina Tradicional NO INDIGENA, también llamada Medicina
Popular Venezolana, y definida por organismos Multilaterales y regionales
OMS/OPS como: , “…, se entiende estas, como
las artes , ciencias y tradiciones tanto ancestrales autóctonas y foráneas, como Terapias y procedimientos contemporáneas, aplicadas en los diferentes
cuidados de la salud y/o practicas medicas orientadas a estimular los
mecanismos reguladores y curativos propios del ser humano, la promoción y
participación protagónica de la salud y el buen vivir , la prevención de la
enfermedad, diagnostico, la atención y el tratamiento, la rehabilitación
integral del enfermo y la restitución definitiva y segura de la salud , que
considera al ser humano como un todo, tanto física, mental, emocional, espiritual y ambiental (cosmos- telúrico),
para fomentar modos, hábitos y estilos
de vida saludables….”;procedimientos y prácticas, que han sido
estudiada, desde la formación o creación del Protomedicato en Venezuela, por
antropólogos, Historiadores y Médicos, (Véase a Jacqueline Clarac de Briceño “ La enfermedad como
lenguaje en Venezuela” : 2009. Universidad de los Andes, Tercera Edición), y Angelina Pollak-Eltz “La Medicina Tradicional
Venezolana” UCAB 2001 1° Edición, por la unión e influencia de la mezcla de los
procedimientos médicos Europeos Españoles, de conocimientos, de prácticas de curación, prevención de enfermedades, influencias ancestrales Afrodescendientes e
indígenas autóctonos, formándose de esta manera los llamados curanderos
yerbateros y los denominados curanderos
espirituales, siendo estas prácticas, completamente diferente, en su cosmogónica, su aplicación y
estructuralmente, a la practicada por
los Chamanes, Piaches, Caciques o Mojanes dentro de los territorios de las
poblaciones y comunidades Indígenas que la han aplicado milenios antes de la
llegada de los conquistadores Españoles,
de allí la diferencia de la Medicina Tradicional Indígena propiamente
dicha y la Medicina Tradicional o Medicina Popular formada por el sincretismo
de las tres influencias antes mencionadas, llamándolas en común MEDICINA
TRADICIONAL.
Igualmente se menciona en el
Articulo 122, en su parte final “ …EL Estado reconocerá su Medicina
Tradicional y las Terapias Complementarias…”, estas últimas son
contemporáneas, de aparición reciente, de
no más de 200 años, aunque formando parte de ellas se encuentran Sistemas Médicos Ancestrales
Milenarios, como la Medicina Tradicional China,
la Medicina Ayurvédica, y la Medicina Herbolaria Africana, entre otras,
las cuales han permanecido invisibles y no han sido tomadas políticamente en cuenta, a pesar de tener una trayectoria
académica formativa privada y recientemente reconocidas por Universidades
Publicas, así como el uso asistencial terapéutico por más
de 40 años en Venezuela, y demostrado estadísticamente por organismos
Multilaterales, como la OMS/ OPS y otros que reconocen que más del 80% de la población
Venezolana la ha usado y la continua usado en todos los estratos de la población y aún
más, actualmente , por la coyuntura política económica que vive actualmente el
país.
CREACION DE COLEGIOS ESTADALES
DE MEDICINA TRADICIONAL Y TERAPIAS COMPLEMENTARIAS
Las
únicas buenas historias son las escritas por quienes tuvieron parte principal
en los acontecimientos que describen. — Montaigne.
En el año 1999, se creó, por Resolución Ministerial
(MSDS), la COMISION NACIONAL DE TERAPIAS COMPLEMENTARIAS (CONATEC), con la idea del
funcionario ( Ministro) de darle al fin cabida y reconocimiento a las
Terapias Complementarias, y a pesar de no tener un basamento jurídico, fue una
resolución Ministerial estando en la base de la Pirámide de Kelsen, sin haber
pasado por el Poder Legislativo, sin presupuesto propio para su funcionamiento , no
pertenecer a una dirección del Ministerio, no tener respaldo y voluntad política; un
grupo de profesionales, Técnicos superiores Universitarios, Terapeutas y
Practicantes, fuimos llamados por el
Ministerio de Salud y Desarrollo Social, como expertos en diferentes sistemas
Médicos y Terapias Complementarias, a formar equipos, colaborar y elaborar propuestas
Académicas de Formación, Asistenciales y de atención a la Población y en el
aspecto Jurídico plantear propuestas ante
la Asamblea Nacional, a) modificación e inclusión de estas Terapias en el articulado
de la Ley Orgánica de Salud y b) un anteproyecto
de Ley de Medicina Tradicional y
Terapias Complementarias , acciones encaminadas, a la promoción de la salud, prevención de
enfermedades, reducción de los factores de riesgo, diagnóstico precoz, tratamiento
oportuno, restitución de la salud y rehabilitación física o psico-social de las
personas y de la colectividad en los ámbitos familiar, comunitario, laboral y
escolar; así como a la investigación y
docencia en las ciencias médicas.
Todas, y cada una de estas acciones no fueron tomadas en cuenta,
por múltiples razones,( alta rotación de funcionarios dentro del Ministerio, intereses
enquistados de trasnacionales Iatroquímicos, falta de voluntad política, entre
otras) desapareciendo los documentos en
cuestión y formándose una gran vacío, sobre estas terapias hasta junio
del año 2015, con la Resolución Presidencial que Modifica el Reglamento
Orgánico de Funcionamiento del MPPS, dando cabida, al fin, a una Dirección de
Salud Indígena, Intercultural y Terapias Complementarias que depende del
Viceministerio de Salud Integral, y desde ese momento nos hemos incorporado,
como gremio organizado, realizando propuestas y estrategias tanto políticas,
Académicas y de Asistencia para la población dentro del marco plasmado en los
Planes de Desarrollo Nacional y particularmente en el Primer Plan Socialista
(PPS) 2007-2013, y el plan de la Patria (2013-2019) en el contexto de la construcción del
socialismo del Siglo XXI, en los objetivos: 1.1.3, 1.1.3.1, 1.5.1.7, 2.2.10.5,
2.2.12.10 y otros. Proponiéndole al Gobierno Nacional la Incorporación de
Profesionales, Técnicos, Terapeutas y Practicantes de la Medicina Tradicional y
terapias complementarias al Sistema Público Nacional de Salud, sobre todo a las
bases de la población organizada como los ASIC, y brindar Asistencia y
preparación docente adecuada a los Defensores y Defensoras de Salud, ya que
poseemos la estructura y el respaldo académico formativo durante más de 40 años
en la Medicina Tradicional no Indígena y Terapias Complementarias.
Independientemente a estas
propuestas y estrategias, y como marco de referencia en la CRBV y otras leyes
referentes al poder popular organizado, tenemos un respaldo tanto del derecho
al trabajo, como de contralor de las
políticas publica, siendo el poder
popular organizado, dentro de nuestra democracia, participativa y protagónica al brindarle al Estado las propuestas necesarias incluyentes para el Servicio
Publico Nacional de Salud, por ejemplo,
en la Modificación de la Ley Orgánica de
Salud, Gaceta Oficial N° 39.823 del 19 de diciembre de 2011 ,en el Articulo
23 se lee “Para dedicarse al ejercicio de
las actividades profesionales conexas con la medicina, que no requieran título
universitario o que no estén reguladas por leyes especiales, los interesados o interesadas deberán
inscribir sus títulos o certificaciones ante el Ministerio del Poder Popular
con competencia en materia de salud, ante la autoridad sanitaria de mayor
jerarquía de la entidad territorial correspondiente y en el Colegio de Médicos
u otra Organización Médico-Gremial”.
Queda claro que para ejercer
otras actividades conexas con la Medicina, se pueden agremiar en organizaciones
diferentes al Colegio Médico establecido, por lo tanto consideramos como Poder
Popular Organizado, establecer en Cada Estado un Gremio Colegiado de Medicina
Tradicional Y Terapias Complementarias, y posteriormente la formación de una
Federación Nacional de Colegios de Medicina Tradicional y Terapias
Complementarias, esto, como estrategia política para la reivindicación,
reconocimiento definitivo y la incorporación a las planes de formación del
Sistema Público Nacional de Salud de la Medicina Tradicional NO INDIGENA,
denominada Medicina Popular, y de las Terapias Complementarias ambos diferentes
a la Medicina Tradicional Indígena.
Originalmente se han creado estos
Colegios para incluir globalmente la
Medicina Tradicional tanto Indígena como la Medicina Popular y las Terapias
Complementarias, estas últimas sin
influencia de ningún tipo en los sistemas médicos, como: la Homeopatía, La
Medicina Tradicional China y la Naturopatia, de la
Medicina Tradicional Indígena, ya que
podría existir la posibilidad de que los Chamanes Urbanos, nuevos practicantes contemporáneos
de reciente aparición en algunas ciudades, tanto rural como urbano, de
Venezuela, puedan afiliarse al demostrar
su asistencia y ejercicio práctico en las poblaciones territoriales con alta
población de comunidades y poblaciones indígenas organizadas, o no, con los consejos comunales y Comunas que puedan
dar fe de dicha asistencia o practica a la comunidad.
EMBLEMA DE LOS COLEGIOS
Ahora bien, siguiendo este marco
referencial, dentro de los estatutos de los colegiados estadales , se establece
la creación de un emblema que represente específicamente el objeto, la visión y
misión del colegio, siendo lo ideal que sea el mismo y que la diferencia sea el
mapa del estado, y en aquellas zonas territoriales, o Estados
de la República Bolivariana de Venezuela, con una población de Profesionales, Técnicos,
Terapeutas y Practicantes con formación en Medicina Tradicional Indígena ( Chamanes, Piaches, Caciques o Mojanes
Urbanos o Rurales), y/o Medicina Popular
y de las Terapias Complementarias, podrán tener cabida dentro del emblema, si existe un
consenso entre sus afiliados, incluir un símbolo que los represente, recordando, que,
para afiliarse a estos colegios no basta con pertenecer a una comunidad o
población indígena, es condición sine qua non ejercer un procedimiento, terapia,
conocimiento ancestral o sistema medico
relacionado con la Medicina Tradicional o de las Terapias Complementarias, no
se quiere decir con esto, que otros colegios estadales puedan reconocer y
afilar a estos compañeros, aunque no aparezcan
un símbolo, dentro de sus emblemas del colegio, ya que lo establece los estatutos, como es el
caso del COMTICOM (Colegio de Medicina Tradicional; Integrativa
y Terapias Complementarias del Distrito Federal y del Estado Miranda), de allí la denominación de INTEGRATIVA.
Significando la integración, unión, participación y compromiso de todos sin excepción
ni exclusión.
La Junta Directiva COMTICOM